SEGUROS

Seguro colectivo de garantías

Resumen de las garantías.

A.M.A. garantiza a los Colegiados la prestación del servicio fúnebre de enterramiento o incineración a causa de su fallecimiento ocurrido dentro y fuera de España.

El servicio se prestará con el límite de la suma asegurada e incluye los siguientes servicios funerarios:

 

  • Servicio fúnebre integral (traslado, ataúd, acondicionamiento, inhumación o incineración…)
  • Servicio de tanatosala (máximo 48h)
  • Servicio de floristería
  • Traslado al cementerio o crematorio
  • Gestiones administrativas para la inhumación en cementerio o cremación
  • Gastos de sepultura temporal o inhumación en propia
  • Gastos de cremación y urna

 

Traslado nacional: La Aseguradora realizará las gestiones y asumirá los gastos derivados del traslado de los Asegurados hasta el cementerio o crematorio en España que sus familiares hayan indicado, siempre que las autoridades competentes hayan otorgado las autorizaciones oportunas. Este servicio deberá ser solicitado por los familiares y gestionado exclusivamente por los servicios asistenciales de la Aseguradora.

 

En el supuesto de que el asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación de servicios funerarios por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la Aseguradora, el A.M.A. quedará obligada, de forma subsidiaria, a satisfacer la suma asegurada a los herederos legales del asegurado fallecido.

 

Seguro de decesos póliza: nº 450001846 – Teléfono asistencia 24 horas 915728262

 

Seguro de Responsabilidad civil

 

Tras acuerdo suscrito entre el Consejo de Enfermería de Castilla y León y Agrupación Mutual Aseguradora (A.M.A.) a partir del 1 de Enero de 2013 en la cual designan a esta ultima como la aseguradora de nuestra Póliza de Responsabilidad Civil Profesional (nº póliza: 530001197)

 

EXTRACTO DE LA POLIZA COLECTIVA

A.M.A. garantiza las indemnizaciones por daños y perjuicios económicos, causados a terceros por errores profesionales cometidos en el ejercicio de su profesión.

PRESTACIONES DE A.M.A.

  1. Indemnizaciones: El pago a que de lugar la responsabilidad civil asegurada.
  2. Defensa: La defensa del Asegurado frente a las reclamaciones de responsabilidad civil objeto del seguro, aun las infundadas, comprendiendo el pago de las costas y gastos, judiciales o extrajudiciales, inherentes al siniestro.
  3. Asistencia Jurídica frente a agresiones: la asistencia jurídica como consecuencia de una agresión física sufrida por el asegurado, garantizándose los gastos de reclamación a terceros como consecuencia de dicha agresión en el desarrollo de la actividad profesional como enfermero
  4. Fianza y defensa Criminal: La defensa personal por abogados y procuradores designados por A.M.A., en los procedimientos criminales que se siguieran, aun después de liquidadas las responsabilidades civiles, siempre con el consentimiento del defendido. La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal se les exigiera, para asegurar su libertad provisional o como garantía de las responsabilidades pecuriarias. El pago de todos los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobreviniera a consecuencia de cualquier procedimiento criminal que se les siguiera, incluyendo los gastos de defensa de A.M.A.
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