20 Diciembre 2022 – Modificación de los miembros de la Comisión
ORDEN SAN/1794/2022, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden SAN/847/2021, de 6 de julio, por la que se nombra a los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación creada mediante Decreto 15/2021, de 24 de junio, por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación prevista en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la Eutanasia, en la Comunidad de Castilla y León.
15 Marzo 2022 – Creación del registro de objetores de conciencia
DECRETO 5/2022, de 11 de marzo, por el que se crea el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia para la prestación de ayuda para morir.
El presente decreto será de aplicación a todos los profesionales sanitarios que ejerzan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tanto en centros sanitarios públicos como privados o concertados, ya lo hagan dentro o fuera del servicio público de salud de Castilla y León, de manera estable o esporádica, directamente implicados en la prestación de ayuda para morir que, por razones de conciencia, manifiesten rechazo o negativa a participar en la ayuda para morir, entendiendo por tal tanto la realización del acto médico para la eutanasia como el conjunto de prestaciones y auxilios asistenciales que el personal sanitario debe prestar en el ámbito de su competencia a los pacientes que soliciten la ayuda.
Solicitudes: Para efectuar esta declaración, así como, en su caso, su posterior revocación, utilizarán los modelos normalizados que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es
Plazo para la presentación de solicitudes: ABIERTO y PERMANENTE.
La persona interesada podrá acceder a sus propios datos mediante la descarga de un certificado que se emitirá a través de medios electrónicos.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
09 Julio 2021 – Miembros de la Comisión
ORDEN SAN/847/2021, de 6 de julio, por la que se nombra a los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación creada mediante Decreto 15/2021, de 24 de junio, por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación prevista en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia, en la Comunidad de Castilla
25 Junio 2021 – Se crea la Comisión de Garantía y Evaluación
DECRETO 15/2021, de 24 de junio, por el que se crea la Comisión de Garantía y Evaluación prevista en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia, en la Comunidad de Castilla y León.
La elección de los miembros de la Comisión de Garantía y evaluación se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Cinco profesionales médicos con al menos cinco años de experiencia seleccionados preferentemente entre especialistas en medicina familiar y comunitaria, psiquiatría, geriatría, neurología, medicina interna u oncología y profesionales médicos que ejerzan en el ámbito de los cuidados paliativos. En la elección de estos profesionales se tendrá en consideración su formación en materia de bioética y ética asistencial. De entre estos profesionales dos de ellos deberán ejercer su profesión en el sector privado. b) Cinco expertos en derecho, con al menos cinco años de experiencia, seleccionados entre funcionarios de carrera de Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad de Castilla y León, preferentemente en las especialidades de derecho constitucional, civil, penal, administrativo o sanitario; personal funcionario o estatutario perteneciente al subgrupo A1, licenciados o graduados en derecho, al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos; y abogados especialistas, preferentemente en el ámbito del derecho civil, penal o administrativo o sanitario, colegiados en alguno de los colegios de abogados de la Comunidad de Castilla y León. c) Tres profesionales sanitarios con al menos cinco años de experiencia seleccionados entre profesionales de enfermería familiar y comunitaria y profesionales de enfermería que ejerzan en el ámbito de los cuidados paliativos y en el ámbito de la salud mental. En la elección de estos profesionales se tendrá en consideración su formación en materia de bioética y ética asistencial. d) Una persona especialista en psicología clínica y una persona profesional deltrabajo social, en cuya elección se tendrá en cuenta su formación en materia bioética y asistencial.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
25 Marzo 2021 – Ley Orgánica de regulación de la eutanasia.
Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo el artículo 17, que entrará en vigorel día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
CAPÍTULO II Derecho de las personas a solicitar la prestación de ayuda para morir y requisitos para su ejercicio
Artículo 4. Derecho a solicitar la prestación de ayuda para morir.
Artículo 5. Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir.
Artículo 6. Requisitos de la solicitud de prestación de ayuda para morir.
Artículo 7. Denegación de la prestación de ayuda para morir.
CAPÍTULO III Procedimiento para la realización de la prestación de ayuda para morir
Artículo 8. Procedimiento a seguir por el médico responsable cuando exista una solicitud de prestación de ayuda para morir.
Artículo 9. Procedimiento a seguir cuando se aprecie que existe una situación de incapacidad de hecho.
Artículo 10. Verificación previa por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación.
Artículo 11. Realización de la prestación de ayuda para morir.
Artículo 12. Comunicación a la Comisión de Garantía y Evaluación tras la realización de la prestación de ayuda para morir.
CAPÍTULO IV Garantía en el acceso a la prestación de ayuda para morir
Artículo 13. Garantía del acceso a la prestación de ayuda para morir.
Artículo 14. Prestación de la ayuda para morir por los servicios de salud.
Artículo 15. Protección de la intimidad y confidencialidad.
Artículo 16. Objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.
CAPÍTULO V Comisiones de Garantía y Evaluación
Artículo 17. Creación y composición.
Artículo 18. Funciones.
Artículo 19. Deber de secreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Sobre la consideración legal de la muerte.
Disposición adicional segunda. Régimen sancionador.
Disposición adicional tercera. Informe anual.
Disposición adicional cuarta. Personas con discapacidad.
Disposición adicional quinta. Recurso jurisdiccional.
Disposición adicional sexta. Medidas para garantizar la prestación de ayuda para morir por los servicios de salud.
Disposición adicional séptima. Formación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición transitoria única. Régimen jurídico de las Comisiones de Garantía y Evaluación
Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Disposición final segunda. Título competencial.
Disposición final tercera. Carácter ordinario de determinadas disposiciones.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
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