RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca concurso de méritos por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las categorías de personal sanitario del Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio Madrileño de Salud, que se relacionan en el Anexo I.
⇒ 36 plazas Enfermero/a Especialista en Obstetricia-Ginecología (Matrón/a)
⇒ 32 plazas Enfermero/a Especialista en Geriatría ⇒ 13 plazas Enfermero/a Especialista en Enfermería del Trabajo ⇒ 175 plazas Enfermero/a Especialista en Pediatría ⇒ 85 plazas Enfermero/ a Especialista en Salud Mental
Tasa por derechos de participación: la tasa por derechos ordinarios de examen en pruebas selectivas de personal estatutario para el Grupo A subgrupo A2, que se convoca, la tasa es de 32,94 euros, salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en el apartado 6.5. Para los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, la cuantía de la tasa es
de 16,47 euros.
Plazo: El plazo de cumplimentación y presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). El plazo terminará a las 23.59 horas del último día del mismo, debiendo haber sido registrada la solicitud en dicho plazo. (del 19 de marzo al 18 de abril de 2024)
COLEGIO PROFESIONAL DE DIPLOMADOS EN ENFERMERÍA DE SALAMANCA utiliza cookies técnicas, de personalización, análisis y publicitarias, propias y de terceros, que tratan datos de conexión y/o del dispositivo, así como hábitos de navegación para fines estadísticos y publicitarios.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin una requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de su proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarlo.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en un sitio web o en varios sitios web con fines de marketing similares.