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Jornada de trabajo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

viñena flecha azul 11 Mayo 2023 – Jornada Anual Ponderada

ORDEN SAN/596/2023, de 28 de abril, por la que se establece la jornada anual ponderada del personal al servicio de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que presta servicios en turno diurno con jornada complementaria, en aplicación de la disposición transitoria del Decreto-Ley 1/2023, de 30 marzo, por el que se establece la jornada de trabajo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

icono pdf ORDEN SAN/596/2023

ORDEN SAN/597/2023, de 28 de abril, por la que se establece la jornada anual ponderada del personal al servicio de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León que presta servicios en turno rotatorio o en turno fijo nocturno, en aplicación de la disposición transitoria del Decreto-Ley 1/2023, de 30 marzo, por el que se establece la jornada de trabajo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

icono pdf ORDEN SAN/597/2023

viñena flecha azul 10 Mayo 2023 – Publicación

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023, de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de las Cortes de Castilla y León de convalidación del Decreto-ley 1/2023, de 30 de marzo, por el que se establece la jornada de trabajo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

icono pdf Resolución

viñena flecha azul 31 Marzo 2023 – Jornada Laboral

DECRETO-LEY 1/2023, de 30 de marzo, por el que se establece la jornada de trabajo de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

icono pdf Decreto-Ley 1/2023

La jornada ordinaria de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a partir del 1 de junio de 2023, será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan, siempre que la legislación básica lo permita y en los términos establecidos en esta.

El presente Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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