Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Universidades, por la que se modifica la de 30 de junio de 2021, por la que se establecen las bases de la convocatoria de la prueba objetiva prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería
Finalizado el procedimiento, el Secretario General de Universidades dictará la resolución final de aspirantes aptos y se dará traslado al Ministerio de Sanidad para que proceda a la expedición del título de especialista, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada,
En el supuesto de que un aspirante reúna los requisitos establecidos para acceder a la prueba objetiva correspondiente a varios títulos de especialista, podrá optar a las respectivas pruebas determinadas a tal fin. No obstante, solo podrá acceder por este procedimiento excepcional a un único título de Enfermero, o de Ayudante Técnico Sanitario, Especialista, tal y como señala el apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril. A tal efecto, una vez superadas, en su caso, cada una de las pruebas, el aspirante deberá notificar a la Secretaría General de Universidades, el título de especialista que desea obtener.»
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