HomeActualidadEspecialidad enfermera: plan formativo y plaza anual en MédicoQuirúrgica

Especialidad enfermera: plan formativo y plaza anual en MédicoQuirúrgica

El Grupo Parlamentario Republicano lleva esta propuesta al Congreso para debatir sobre la evolución de esta especialidad

De las siete especialidades enfermeras includias en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, la relativa a Cuidados Médico-Quirúrgicos es, con diferencia, la más rezagada, a pesar de su incidencia en unidades de atención como Urgencias o cuidados críticos.

Desde el Grupo Parlamentario Republicano pretenden revertir la situación y darle un ’empujón’ al proceso mediante una Proposición No de Ley que permita el desarrollo y reconocimiento de dicha especialidad en Enfermería.

Actualmente el desarrollo e implementación de las especialidades fijadas se ha llevado a cabo de “manera efectiva en todas las ramas, a excepción de la formación en el campo de Cuidados Médico-Quirúrgicos, que queda aún pendiente”, argumenta la formación en el texto presentado en la Mesa del Congreso para su debate en la Comisión de Sanidad y Consumo.

Por ello, fijan un calendario concreto de actuación para poder impulsar su implantación a corto plazo. Por un lado, solicitan la convocatoria de la Comisión Nacional designada por el Ministerio de Sanidad en la especialidad de Cuidados Médico-Quirúrgicos, responsable de velar por el desarrollo efectivo de la formación en esta especialidad, en el plazo máximo de un mes.

Este órgano, deberá presentar el programa formativo correspondiente en los 3 meses siguientes, incluyendo su duración y todos los criterios específicos y necesarios exigidos por ley para su desarrollo efectivo y para la acreditación profesional.
Además, piden que se configure una oferta anual de plazas de la especialidad en los próximos 6 meses, permitiendo con ello “el desarrollo de la carrera de estos profesionales”. Esta no deberá restringir ni limitar su acceso y ejercicio, deberá er adecuada a sus necesidades y tener en consideración las demandas asistenciales emergentes”, según fija el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
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