08 Abril 2020 – Asignación eficiente de recursos humanos
ORDEN PRE/339/2020, de 6 de abril, por la que se adoptan medidas en materia de asignación eficiente de recursos humanos disponibles en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
Primero.
1.– Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos, que presten servicios de carácter asistencial, sanitario o socio-sanitario, y de servicios sociales, que estén prestando servicios en cualquier Consejería, Organismo Autónomo o Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública deberán, cuando así sean requeridos para ello mediante Resolución de la Dirección General de Función Pública, pasar a desempeñar temporal y excepcionalmente, funciones, tareas o responsabilidades distintas a las que correspondan al puesto de trabajo que desempeñan, siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, previa solicitud de la Consejería u Organismo Autónomo del ámbito Sanitario o Socio sanitario y de servicios sociales que lo precise.
2.– El requerimiento podrá consistir en la prestación de servicios extraordinarios, ya sea en razón de su duración o de su naturaleza, en la encomienda de funciones distintas de las correspondientes a su puesto de trabajo, teniendo en cuenta la capacitación profesional. Asimismo, el requerimiento podrá consistir en reasignación de efectivos y cambios de centro de trabajo, siempre dentro de la misma localidad, o área de prestación.
3.– En el supuesto que la adscripción temporal suponga la encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional de pertenencia, por su titulación personal, se le retribuirá por las funciones realmente desempeñadas. Asimismo se deberán retribuir los complementos funcionales correspondientes a la jornada realizada.
Segundo.– Adicionalmente, el resto del personal no incluido en el apartado primero de la presente orden, deberá estar disponible, y podrá ser requerido en cualquier momento para la prestación de tareas presenciales o no presenciales, conforme a la normativa que regula el actual estado de alarma por motivos de salud pública, a través de los procedimientos normativamente establecidos.
Tercero.– El incumplimiento o la resistencia a las Resoluciones previstas en esta orden, durante el estado de alarma, será sancionada conforme a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Cuarto.– Lo previsto en esta orden tendrá eficacia desde que sea dictada, y hasta la finalización del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, 14 de marzo y sus posibles prórrogas.
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